¿Cuáles son los pasos a seguir?
Los residentes en España realizaron 197,3 millones de viajes en el año 2018. De ellos, el 9,8% se realizaron en el extranjero.
A fecha 1 de enero de 2019 hay registrado un total de 62.921 españoles que optaron por irse a vivir en el extranjero.
Con estos datos, es muy probable que pensemos en qué hacer en caso de fallecimiento en el extranjero. Constantemente escuchamos noticias de personas fallecidas fuera de su país de origen.
La importancia del seguro de repatriación
Es muy importante que antes de realizar cualquier viaje contratemos un seguro de viaje (asistencia en viaje nacional e internacional) que tenga seguro de repatriación, es decir, que cubra gastos de repatriación en caso de fallecimiento en el extranjero.
Actualmente estos gastos no resultan nada baratos. El coste medio de la repatriación es de unos 3.000€. Además, a este gasto hay que añadir los gastos de inhumación. En total, podemos decir que el coste que puede suponer la repatriación de un cuerpo es de 5.000 o 6.000€.
El problema de todo esto, es que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no puede costearlo, siguiendo la ley vigente. Solo cuando el fallecido no tenga ningún familiar que cubra estos gastos será cuando el Estado con el objetivo de recuperarlo conceda una ayuda o costear parte de la operación.
La mayor parte de la gente no tiene contratado un seguro de decesos y menos aún que incluya esta seguro de repatriación. Así que, si decides contratar una solución más duradera, necesitas un seguro de decesos (solución que resuelve sus necesidades materiales y emocionales ante el fallecimiento de un ser querido) que incluya como cobertura extra la garantía del seguro de repatriación.
Es muy difícil para cualquier persona afrontar la muerte de un ser querido en el extranjero, por eso vamos a aportar una información bastante útil para saber gestionar una situación así.
Si se nos muere algún familiar en el extranjero debemos saber qué hacer y esto dependerá de cada país, aunque existe un procedimiento recomendado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Nos podremos poner en contacto, bien con el Consulado o, bien con la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Los responsables escucharan nuestra decisión sobre qué haremos con el cadáver (repatriarlo o incinerarlo).
En el caso de que decidamos incinerarlo, las cenizas resultantes deberán ser colocadas en estuches preparados para lo mismo, figurando en el exterior el nombre del difunto. El traslado de la urna no estará sujeto a ninguna restricción sanitaria.
Se debe llevar:
- el Certificado de defunción del país donde ha fallecido y el del país de origen del difunto
- certificado de incineración
- y una declaración de la compañía indicando el contenido del estuche.
Con respecto al traslado del cadáver:
- En primer lugar, debemos realizar una carta dirigida al Cónsul General solicitando autorización para el traslado. Dentro de esta habrá que incluir todos los datos personales del fallecido, además de toda la información relacionada con la defunción (lugar donde se encuentra el cadáver, hora y causa de la muerte). También hay que reflejar que medio de transporte utilizaremos para el traslado, lugares por los que haya que verificar la entrada o salida del cadáver en España y, por último, cementerio donde será enterrado.
- Certificado Médico con la causa de la muerte y otro, del procedimiento de embalsamiento y, de haber sido violenta, permiso de la Autoridad Judicial.
- Certificado de Defunción expedido por las autoridades locales y otro del Registro Civil español.
- Autorización de las Autoridades sanitarias para la salida de los restos mortales del país donde ha fallecido.