Un gran impacto emocional como la pérdida de un ser querido es algo muy difícil para todo ser humano, si a eso le sumas los tramites posteriores al fallecimiento y papeleo a cumplimentar todo es aún menos llevadero. El lado económico, que en ocasiones es bastante complejo por rencillas familiares, es sobre el que te queremos informar en este post: vamos a hablar del reparto de la herencia y en qué consiste.
¿De cuántas partes se compone una herencia?
En el Código Civil español una herencia se divide esencialmente en tres partes iguales: la mejora, la libre disposición y la legítima. Vamos a ver en qué consiste cada una de estas partes fundamentales para el reparto de una herencia.
La mejora
Esta parte de la herencia es dividida entre los descendientes del fallecido y se puede realizar en función de la voluntad del mismo si así lo ha dejado en su testamento. Por lo que este caso las opciones son: ir todo por igual o si ha sido elegido a voluntad puede haber familiares beneficiados, perjudicados o que se queden como estaban, por desgracia tratándose de rencillas familiares en ocasiones es mejor la tercera opción.
Libre disposición
La libre disposición de la herencia implica que el fallecido decide cualquier destinatario para esta parte de la herencia, por lo que no tiene que ser descendiente, ni siquiera familiar para recibir esa parte de la herencia. Se elige con plena libertad donde va a parar esta parte de los bienes del difunto.
La legítima
En este tercer punto, el Código Civil, indica que un tercio de los bienes del fallecido van destinados a partes iguales a sus descendientes directos, por lo general, los hijos del mismo. En caso de que algunos de esos descendientes directos ya no estén, esta parte la recibirán sus descendientes.
Esta parte de la herencia es intocable, salvo en casos excepcionales en los que se permite desheredar a alguien.
En resumidas cuentas “la legítima” como bien decimos es intocable, esa parte de la herencia se reparte así por ley, mientras que “la mejora” y la “libre disposición” se resuelven mediante el testamento del fallecido.
¿Qué papel tiene el testamento en un reparto de herencia?
Una vez explicadas las tres partes iguales en que se divide una herencia pasamos al testamento.
Testamento
Es una escritura firmada ante notario en la que una persona señala como quiere que se repartan sus bienes, esta es publica y hacerla, aunque no es gratis, tampoco tiene un precio desorbitado, suele oscilar entre los 35 y 55€ según el Consejo General del Notariado.
Se suele recomendar la realización del testamento, ya que en caso de no hacerlo se tiende gestionar todo el conjunto de bienes del fallecido con el sistema de la legítima y suelen surgir bastantes conflictos. Además, para evitar posibles conflictos se puede nombrar a un albacea, que es la figura reconocida legalmente que se encarga de cumplir la voluntad de la persona fallecida y el reparto de lo dispuesto por el mismo.
Se pueden escribir tantos testamentos como quieras, pero se ha de tener en cuenta que solo el último tendrá validez. El documento del testamento se guarda en la propia notaria en la que se realizó durante un periodo de 25 años y luego pasa a disposición del archivo notarial al que corresponda.
Los interesados en saber la resolución del testamento del familiar fallecido serán los encargados de solicitar esta escritura ya sea en la notaria o en el archivo notarial, dependiendo del tiempo transcurrido. También se aconseja tener en cuenta que las herencias están sujetas al impuesto de sucesiones, por lo que cada heredero deberá declarar a Hacienda lo que ha percibido y tributar por ello.
Deja una respuesta