El certificado de últimas voluntades, se solicita en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. A través de este se podrá localizar si el fallecido había realizado un testamento o no. En caso de que así fuera te informaran de la notaría que lo gestiono y podrás dirigirte a ella para solicitar una copia autorizada de dicho testamento. Si no dispones de una acreditación digital, puedes dirigirte a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia para solicitar el documento de forma presencial.
Para presentar la solicitud de registro de actos de última voluntad por cualquiera de los dos medios indicados, debes aportar el Certificado Literal de Defunción, ya sea original o copia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que haya fallecido el difunto, en este certificado debe aparecer el nombre de los padres del fallecido.
Si el fallecimiento es posterior al 2 de abril del 2009 y no está inscrito el fallecimiento en el Registro Civil, no es necesario presentar el certificado de defunción.
Hoy por hoy, para solicitar el certificado hay que cumplimentar el impreso Modelo 790, cuya tasa tiene en la actualidad un coste de 3,78 €
¿Qué debes cumplimentar en el impreso para solicitar el certificado?
Entidad Bancaria: BBVA
Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación de Tasas
CIF: S-2813610-I
Se recomienda actualizar los datos a través de la página del Ministerio de Justicia, antes de cumplimentar dicho modelo.
La solicitud puede ser presentada por cualquier persona que tenga una acreditación digital y disponga de los datos necesarios de la defunción.
El plazo de emisión de los certificados es de 10 días hábiles desde la fecha de recepción, aunque este plazo se reduce a la mitad en el caso de presentación telemática.
Normativa:
En la Resolución del 13 de enero del 2011, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de últimas voluntades y contratos de seguro de cobertura.
Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944, Anexo II (B.O.E de 7 de julio)
¿Qué es el Registro de Actos de Última Voluntad?
Es el registro en el que se inscriben los testamentos. Con la existencia de este registro garantizamos al futuro difunto y a sus beneficiarios el conocimiento de la existencia del mismo.
Funciones del Registro General de Actos de Última Voluntad
Registro del otorgamiento de testamentos:
- El Registro General de Actos de Última Voluntad actualiza la base de datos de forma que queden registrados todos los cambios, altas y bajas que se den sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles.
- Lo mismo con respecto a los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles.
- Igual, pero registrando los testamentos extranjeros hechos ante Notarios extranjeros, por el deseo de cualquier ciudadano de ser registrado en España.
- Un Registro de los testamentos autorizados en cualquier país firmante del “Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos”, realizado en Basilea el 16 de mayo de 1972.
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