Si nos hablan del auxilio por defunción, no creo que pensáramos en una ayuda económica, más bien pensaríamos en que tenemos que prestar auxilio en caso de accidente con defunción ya que el no prestarlo podría tener consecuencias legales incluyendo una pena de cárcel, pero nos equivocamos. Existe una prestación muy poco conocida y posiblemente en comparación con el importe de un sepelio insignificante, pero que está ahí y nos corresponde si estamos dentro de las condiciones nombradas más adelante.
¿Qué es el auxilio por defunción?
Definimos la prestación del auxilio por defunción como un importe económico de un total de 46.50€ que se da a la persona o personas que en el momento de un fallecimiento se hacen o hicieron cargo de los gastos realizados para poder llevar a cabo el sepelio.
Trámites para solicitar el auxilio por defunción
- Rellenar la solicitud del modelo de auxilio por defunción.
- Adjuntar la documentación personal especificada en dicho modelo de solicitud.
¿Quién puede pedir esta solicitud?
Esta prestación la puede pedir cualquier persona que se encuentre de alta o en situación similar al alta en la Seguridad Social o que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: percibiendo prestación por incapacidad temporal, pensionista o prestación por incapacidad permanente, riesgo en el embarazo, baja por maternidad o paternidad, riesgo de lactancia o jubilación.
¿En qué momento podemos solicitar el auxilio por defunción?
Lo puedes solicitar en cualquier momento dentro del periodo de los 5 años despues de la fecha del fallecimiento en cuestión.
Desde que se abre la petición hay un plazo máximo de resolución de 90 días, aunque en la actualidad se está gestionando en un plazo de dos semanas aproximadamente.
¿Se puede pedir la prestación de auxilio por defunción en caso de que el fallecido se encontrara en situación de no alta?
En la actualidad únicamente se puede causar el auxilio por defunción en caso de que el fallecido se encontrara en situación de alta o similar, de lo contrario no se tendrá derecho a este tipo de prestación. No obstante, sí se pueden solicitar otro tipo de prestaciones como pueden ser de viudedad, orfandad o en favor de familiares, siempre que además de cumplir los requisitos exigidos, el fallecido tenga acreditado un periodo mínimo de cotización de 15 años en la seguridad social.
¿Dónde tramitar o presentar la documentación para pedir dicho subsidio?
- En caso de pertenecer el fallecido a la marina, el derecho de esta solicitud tendrá que ser reconocido por el Instituto Social de la Marina (ISM) de las direcciones provinciales y locales. Si la muerte es debida a un accidente laboral, será la Mutua colaboradora con la Seguridad Social la encargada de tramitar dicha documentación.
- Todas las personas que no pertenezcan a la Marina, presentaran la solicitud y documentación correspondiente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y será reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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