El testamento ológrafo es un testamento escrito y firmado por el puño y letra del difunto, y para que tenga validez tiene que cumplir estos requisitos, expresándose en el mismo: año, mes y día en que se realiza. No es necesario que haya testigos de esto. Los datos que debe incluir este documento son nombre, apellidos, firma, fecha y lugar donde se firma, son imprescindibles para que el testamento se considere valido ya que demuestran la presunción de veracidad del documento.
Para que este tipo de testamento sea válido, según el art. 689 del Código Civil, se debe presentar dentro de los primeros 5 años tras el fallecimiento del testador, sino este caducara.
Testamento ológrafo: características
No es necesario hacer el testamento ológrafo ante notario ya que es escrito y firmado por el testador, lo que si se aconseja es dejarlo en un sobre cerrado. En caso de que no haya testamento según la ley, estas serán las partes receptoras de los bienes del fallecido y en este mismo orden
- La ley establece quienes son los herederos del difunto, suelen ser los hijos.
- En caso de no tener hijos será el conyuge el que herede los bienes del fallecido, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
- Por último, se encuentran los hermanos del difunto, en cuyo caso se repartirían los bienes a parte iguales entre los mismos.
La comprobación y veracidad de este tipo de testamento puede parecer sencillo y cómodo, pero puede tener bastantes dificultades para tus herederos, como ya hemos indicado se ha de probar su validez y eficacia en derecho de que es de puño y letra del fallecido y ello conlleva tramitaciones, plazos y unos requisitos determinados.
Testamento ológrafo: ¿qué dice la ley?
En Julio de 2015, se modificaron gran parte de los artículos del Código Civil que regulan este tipo de testamento según la Ley de Jurisdicción Voluntaria, este procedimiento se realizaba en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del testador, y una vez realizado este paso de autenticidad del testamento, este se remitía al notario para la protocolización.
Hoy en día es el Notario quien tramita todo, tanto la veracidad del documento como su protocolización conforme a la legislación notarial, tal y como establecen los artículos del Código Civil modificados.
Existe otro plazo relevante que indica que la persona que tenga el testamento ológrafo en su poder, debe presentarlo ante Notario en los diez días siguiente al conocimiento del fallecimiento del testador. Si se incumple este deber, dicha persona, se hará responsable de los daños y perjuicios causados. También podrá presentarlo cualquier persona que tenga interés como albacea, heredero, legatario o cualquier otro concepto o figura (artículo 690 del Código Civil) Para la veracidad del documento, si el notario tiene alguna duda respecto al escrito puede pedir una prueba pericial caligráfica y así asegurar que ese documento ha sido escrito y firmado de puño y letra por el fallecido. Hacemos tanto ahínco en la firma ya que recientemente en Castellón, España, se ha dado un caso en el que la fallecida había escrito de su puño y letra y no había firmado y la condición esencial que se exige en el testamento ológrafo es comprobar la identidad del testador por medio de tres testigos que conozcan su letra y su firma.
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