Cuando fallece una persona, sus herederos tienen un periodo de tiempo estimado para gestionar las acciones a realizar para la liquidación y adjudicación de los bienes de la herencia. Este proceso de trámites para una herencia, comienza con la solicitud del certificado de defunción de la persona fallecida y sigue una petición al Ministerio de Justicia del certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, donde se comprueba si existe o no testamento por parte del difunto. También se aconseja solicitar el certificado del Registro de Seguros de Vida.
Trámites de una herencia: pasos a seguir
- Comenzamos por la solicitud de certificado de defunción, en caso de tener contratado el difunto un seguro de decesos suele ser la propia compañía o su funeraria la que se encarga de este trámite, en caso de no ser así se podrá solicitar en el Registro Civil o de forma “online”.
- Para saber si existe o no un testamento, tienen que haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, hay que ir al Registro General de Últimas Voluntades, donde aparecen todos los otorgamientos escritos ante un Notario español. Ahí, queda registrado cualquier nuevo testamento escrito o modificaciones de los ya existentes, el Notario lo envía de forma telemática a dicho Registro con arreglo al modelo oficial.
- De esta forma se acredita si el fallecido había otorgado o no el testamento, en caso de que sea que si ve reflejado también la fecha y el notario ante el cual fue otorgado, para que los interesados o posibles beneficiarios puedan contactar con ese Notario y obtener una copia del testamento.
Trámites herencia: certificado de últimas voluntades
Para obtener este certificado debemos aportar:
- Certificado de defunción
- Formulario Modelo 790 (Código 006)
- Justificante bancario del pago de la tasa (presentando el formulario en el banco)
Los tres requisitos esenciales para la solicitud de Certificado de Últimas Voluntades también se pueden realizar de forma telemática.
La presentación de dicha solicitud se puede hacer de 3 formas:
- Presencial, en el Ministerio de Justicia, ya sea en Madrid o en cualquiera de sus Gerencias Territoriales.
- A través de firma electrónica
- Solicitado por el Notario, entregando el mismo el certificado literal de defunción de la persona fallecida
Trámites herencia: Certificado del Registro de Seguros de Vida
Este es un Registro donde aparecen todos los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento o seguros de vida que se firmen en cualquier parte de España. De esta forma se comprueba si el fallecido estaba suscrito o pagando algún contrato con alguna compañía o entidad bancaria de seguro de vida, con el fin de que sus herederos o beneficiarios de dicha póliza puedan solicitar la indemnización correspondiente.
El Certificado de Seguros de Vida, se solicita a la vez que el Certificado de Ultimas Voluntades, con el modelo 790, pagando otra tasa, de manera presencial o de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, si se dispone del certificado digital o electrónico del fallecido. También podría solicitarlo el Notario telemáticamente.
Deja una respuesta